Nuevo registro diario de trabajadores

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene la obligación de realizar un registro diario de todos los trabajadores contratados a tiempo parcial, detallando la hora de entrada y la hora de salida del trabajo, haciendo entrega en cada final de mes de la copia de registro firmada por empresa y trabajador.
Partiendo de lo anteriormente indicado, le informamos como novedad, que recientemente se han dictado dos Sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que sostienen la obligación de la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realice toda la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.
Además, los resúmenes tienen que reflejar día a día el detalle de la jornada realizada por cada trabajador, dado que tanto la Inspección de Trabajo así como los Tribunales, entienden estos resúmenes como único medio de prueba para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.
En consecuencia de lo anterior todas las empresas deberán establecer el referido registro de la jornada diaria (independientemente que el trabajador esté contratado a jornada completa o a tiempo parcial) y deberá entregar al empleado mensualmente, un resumen de todas las horas realizadas en dicho mes.
Debe de ser consciente que a partir de ahora la Inspección de Trabajo exigirá el registro de la jornada de todos sus trabajadores y justificante de entrega del resumen mensual, aunque estos no realicen horas extras, siendo susceptible de sanción su incumplimiento.