Activado 10 Ene, 2017 By berea
Barcelona, a 9 de enero de 2.017
Como sabe, desde finales de 2012 están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) por importe igual o superior a 2.500 euros siempre que una de las partes actúe como empresario o profesional. No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos con cheque nominativo, tarjeta, transferencia, etc. [Ley 7/2012, art. 7] .
No obstante, el Gobierno ha informado que tiene previsto reducir dicho límite a tan sólo 1.000 euros.
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