Barcelona, a 9 de enero de 2017.
Hasta el ejercicio 2016, si solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones.
Sin embargo, a partir de 2017 la normativa se ha vuelto más estricta. Ahora no pueden aplazarse en ningún caso:
- Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad.
- Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago.
- Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva).
- Los impuestos repercutidos (como el IVA). Indicarles, que se está negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas físicas.
No obstante, y respecto al IVA, se establece un supuesto en el que sí será aplazable (incluso para las empresas): cuando se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. En estos casos deberá proponerse una fecha de pago ajustada al momento en que se prevea razonablemente que se va a cobrar la deuda.
Si solicita un aplazamiento en los casos indicados anteriormente, su solicitud se considerará como no presentada y, transcurrido el plazo voluntario de pago, le serán exigibles los recargos de apremio (que pueden ser de hasta el 20% de la deuda, más intereses), por lo que con la práctica de solicitar el aplazamiento, aún siendo conscientes de la denegación, con ánimo de ganar el tiempo hasta que llegue la notificación de dicha denegación, no obtendremos ese tiempo añadido para pagar sin recargo ni intereses.