Barcelona, a 9 de enero de 2.017
Como sabe, desde finales de 2012 están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) por importe igual o superior a 2.500 euros siempre que una de las partes actúe como empresario o profesional. No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos con cheque nominativo, tarjeta, transferencia, etc. [Ley 7/2012, art. 7] .
No obstante, el Gobierno ha informado que tiene previsto reducir dicho límite a tan sólo 1.000 euros.
El límite es de 15.000 euros cuando el pagador es una persona física no residente en España que no actúa como empresario o profesional [Ley 7/2012, art. 7.Uno.1] (no se ha anunciado si este límite también se reducirá). En estos casos el vendedor español debe conservar pruebas que acrediten que el comprador era un no residente (por ejemplo: una fotocopia del pasaporte o del certificado de residencia fiscal en otro país).
La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo [Ley 7/2012, art. 7.Dos.5] , y Hacienda puede exigirla tanto al que paga como al que cobra. El plazo de prescripción del derecho a sancionar es de cinco años a contar desde la fecha de pago (en lugar del plazo de prescripción de cuatro años aplicable en otras obligaciones) [Ley 7/2012, art. 7.Dos.8] , por lo que las partes que hayan intervenido en una operación deben conservar durante al menos cinco años los documentos que acrediten que los pagos se realizaron por medios diferentes al efectivo.
Hacienda sólo puede exigir el pago de una sanción del 25% del importe satisfecho en efectivo, respondiendo de ella solidariamente vendedor y comprador. Es decir, si se pagan 3.000 euros en efectivo, puede exigir una sanción de 750 euros al comprador o al vendedor, pero no exigir los 750 euros a ambos.
Denuncia. Con el fin de disuadir de posibles incumplimientos, el pagador o el cobrador que denuncien la realización del pago en efectivo por encima del límite legal pueden evitar la sanción. Para ello, la denuncia debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca el pago en efectiv. A estos efectos, si ambos presentan la denuncia, sólo queda sin sanción el primero que la presente.
Hacienda ha puesto en funcionamiento un servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de estas denuncias por medios electrónicos.
DUDAS HABITUALES
Aunque esta norma parece sencilla de aplicar, lo cierto es que ha generado numerosas dudas entre los contribuyentes. Por ello, Hacienda ha dado respuesta a muchas de estas dudas en su página web (desde el apartado “Informa”). Vea a continuación algunas de las más habituales.
Nota: los ejemplos se refieren al límite actual (2.500 euros); una vez cambie el límite, cabe entender que los criterios seguirán siendo los mismos.
Importe de la operación. El límite de los 2.500 euros –o de la cuantía inferior que se acabe aprobando– se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Por ejemplo: si se efectua una venta por un total de 4.000 euros, recibiendo 900 euros en metálico y el resto mediante tarjeta de crédito, estará incumpliendo la prohibición y Hacienda podrá imponer una sanción de 225 euros (el 25% sobre los 900 euros pagados en efectivo).
Permuta. Sin embargo, en una permuta de bienes cuyo valor supera el límite de los pagos en efectivo, si hay una parte que se paga en efectivo por importe inferior al límite, no habrá sanción. De este modo, si se permuta un vehículo de 4.000 euros por una motocicleta valorada en 3.500 y se compensa la diferencia de 500 euros en efectivo, no se estará incumpliendo la prohibición.
Facturas con varios servicios. Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios, independientes unos de otros, la limitación se aplica también de forma independiente para cada uno de ellos, de forma que sólo afecta a las operaciones a partir de 2.500 euros. De este modo, si una factura de 4.000 euros documenta dos entregas independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo [Informa 132775] .
Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer. Por ejemplo: en un servicio que requiere la aportación de materiales (mano de obra por un lado y piezas por otro), la limitación al pago en efectivo debe aplicarse para el conjunto de la operación, aun cuando se documente en varias facturas por importe individual inferior a los 2.500 euros.
Tracto sucesivo. En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.
Presupuesto erróneo. Puede ocurrir que una empresa de reformas, o que realiza otro tipo de obras, presupueste una obra por un importe inferior al límite de los pagos en efectivo y cobre un anticipo en efectivo. Pues bien, si después resulta que el importe total a pagar supera dicho límite, no habrá incumplido la prohibición. En cualquier caso, desde el momento en que conozca dicha circunstancia, el resto de pagos deberán realizarse por transferencia, tarjeta, cheque nominativo, etc.
Particulares. Para que sea de aplicación la regla que limita los pagos en efectivo, una de las partes intervinientes debe ser empresario o profesional. Por tanto, dicha regla no es aplicable en compraventas entre particulares (como la compraventa de un inmueble o de un vehículo entre particulares).
Ingreso en cuenta. El ingreso del importe recibido en metálico en una cuenta bancaria del vendedor, identificando la operación o número de factura a la que se refiere el pago y la persona que realiza el desembolso, no se considera un pago en efectivo a efectos de la limitación.
Ésta es una buena alternativa para los pagos de clientes que se niegan a pagar de otra forma que no sea en efectivo. El vendedor puede evitar ser sancionado si recoge los datos del comprador e ingresa la cuantía percibida en su cuenta corriente identificando convenientemente a dicho cliente.
Alquileres y fianzas. En el caso de alquileres, la limitación a los pagos en efectivo es aplicable cuando alguna de las partes sea un empresario o cuando el propietario gestione el alquiler como una actividad económica (es decir, cuando disponga de un empleado a jornada completa para desarrollar la actividad). Respecto a la fianza, si ésta es depositada en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, no se aplica la limitación (por lo que puede pagarse en efectivo sea cual sea su importe).
Si el propietario mantiene la fianza en su poder (porque, por ejemplo, ha solicitado un depósito adicional como garantía) sí que se aplica la limitación.
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