La Inspección de Trabajo ha puesto fin a la obligatoriedad y no habrá sanciones para las empresas que no tengan un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. El organismo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, cuyo contenido determina que la falta de este control horario "no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social". El documento, firmado el pasado 18 de mayo, reconoce que después de que el Tribunal Supremo tumbara la obligación del registro -en una sentencia del 21 de marzo; doctrina confirmada en otra del 20 de abril- resulta necesario enmendar el criterio de la Inspección en materia de control del tiempo de trabajo y las horas extra -expuesto en la Instrucción 3/2016-. Trabajo, no obstante, asevera que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento. "La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe".